Cuando se produce la ruptura de la pareja y exxisten hijos menores de edad es importante organizar cómo van a ser las relaciones parentales, las relaciones entre los progenitores y los hijos. En Catalunya, desde la publicación del libro segundo del Codi Civil de Catalunya y en concreto su artículo 233-9, es un requisito indispensable que todo convenio regulador incluya un plan de parentalidad, deviniendo una herramienta de gran valor para evitar el conflicto entre los progenitores derivada de sus responsabilidades parentales.
La normativa catalana define el Plan de Parentalidad como aquel instrumento que concretará la manera de relacionarse los progenitores con sus hijos y como van a ejercer sus responsabilidades parentales, detallando los acuerdos y compromisos sobre el ejercicio de la guarda, cuidado y educación de sus hijos.
El Plan de parentalidad puede incluir todos aquellos acuerdos que versen sobre los aspectos de la vida diaria de los hijos y el modo en cómo se comunicarán los progenitores, así cómo cuestiones que se irán produciendo a medida que los hijos vayan creciendo como decidir si la educación universitaria debe ser pública o privada, la formación religiosa, decidir la manera de relacionarse los progenitores el día del aniversario de los hijos, acuerdos en quién acompañará a los menores a las extraescolares, con quién pasarán los días señalados de Navidad, si la Nochebuena o el día de Reyes se celebra en una casa o en otra, entre otras muchas situaciones que se pueden alcanzar acuerdos.
El Plan de Parentalidad es una guía para los progenitores y cuánto más preciso sea mucho mejor.
Los abogados de familia ofrecemos asesoramiento integral preveyendo en el Plan todos aquellos aspectos, protocolos y rutinas de actuación que permitan guiar a los progenitores de forma que no encuentren trabas, evitando la controversia y posterior judicialización, y ayudando a los progenitores en situaciones de ruptura a alcanzar una buena comunicación y acuerdos satisfactorios que benefician a los hijos menores en común.