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LA LEY DE BIENESTAR ANIMAL

El pasado 29 de septiembre entró la ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y bienestar de los animales, conocida como ley de bienestar animal siendo los cambios más significativos que incorpora la nueva normativa los siguientes:
1.- ANIMALES EXCLUIDOS DE LA LEY DE BIENESTAR
Quedan excluidos los animales utilizados en espectáculos taurinos, los animales utillizados para experimentación científica, los animales silvestres, los utilizados en actividades deportivas, las aves de cetrería, los perros pastores de ganado, los perros  de rescate, los perros de caza, ni los animales de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
2.- TRATAMIENTO DE LOS ANIMALES COMO SERES SINTIENTES
El Título II de la Ley regula la tenencia y convivencia responsable con estos animales, estableciendo la oblligacion de tratarlos de acuerdo a su condición de 'seres sintientes'.
No obstante, las personas responsables de los animales responderán de los daños, perjuicios o molestias que estos ocasionen.
3.- ESPECIES DE ANIMALES QUE PUEDEN SER ANIMALES DE COMPAÑÍA.
a) Gatos y hurones.
b) Aquellos pertenecientes a especies silvestres contenidas en el listado positivo de animales de compañía (mamíferos, aves, réptiles, anfibios, peces, invertebrados) que determine el ministerio competente.
d) Aquellos animales de producción que se inscriban como animales de compañía.
e) Las aves de cetrería y los animales de acuariofilia no incluidos en el catálogo de especies exóticas invasoras ni especies silvestres protegidas.
4.- PROHIBICIÓN DE DETERMINADAS ESPECIES COMO ANIMALES DE COMPAÑÍA.
Antrópodos, peces y anfibios cuya mordedura o veneno pueda suponer un riesgo grave para la integridad física o la salud de las personas o animales.
5.- EL DUEÑO DE UNA MASCOTA PUEDE SER MULTADO.
Aunque no está expresamente regulado, es posible que la Administración pueda quitársela al dueño, aunque no sacrfificarla.
Una vez aprobado el listado positivo definitivo de animales de comapñía, los individuos que tengan como mascota una de estas especies no incluidas en el mismo serán considerados animales silvestres en cautividad y no se permitirá su tenencia, cría o comercio, salvo que haya alguna autorización específica.
Se puede solicitar autorización de estos animales si se puede desmostrar que su adquisción o tenencia son anteriores a la ley y que las condiciones de tenencia son adecuadas, debiendo solicitar ante la autoridad competente en un plazo de seis meses desde la aprobación del listado de animales de compañía.
6.- SUPERVISIÓN DE LOS ANIMALES DE COMPAÑÍA.
No se puede dejar sin supervisión a ningún animal de compañía durante más de tres días consecutivos.
En el caso de perros este plazo no podrá ser superior a 24 horas.
Tampoco se puede mantener de forma habitual a perros y gatos en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos, patios y similares o vehículos.
Se prohibe expresamente el uso de cualquier herramienta de manejo que pueda causar lesión al animal ( collares eléctricos, de impulso, de castigo o de ahogo).
7.- OBLIGACIÓN DE SEGURO PARA MASCOTAS
La nueva ley recoge la obligación para todos los propietarios de perros de cualquier raza de contratar un seguro de responsabilidad civil por una cuantía suficiente para cubrir los daños tanto materiales como personales a terceros, ya sea personas, otros animales o cosas.
La ley no concreta sus características, cuantías y demás, para lo cual es necesario el reglamento de desarrollo que está pendiente.
8.- CURSO DE FORMACIÓN SOBRE LA TENENCIA DE PERROS.
Las personas propietarias de un perro deberán acreditar la realización de un curso de formación que será gratuito y tendrá validez indefinida.
El objetivo de este curso es que los dueños de los perros tengan conocimiento básciso en el manejo, cuidado y tenencia de animales.
No obstante, hay que esperar a su desarrollo reglamentario.
No hacer el curso no parece que esté sancionado expresamente por la ley, pero se podría considerar una infracción leve con un apercibimiento de multa de 500 a 10.000 euros. No obstante, la Administración primero avisará al dueño para que haga el curso antes de poner sanciones.
9.- LOS PERROS PUEDEN PASAR ALGUNA PRUEBA.
Si se detecta la necesidad, se puede acordar que el perro lleve alguna actividad de adiestramiento o modificación de conducta de perros por parte de la persona con titulación adecuada para ello.
10.- PERROS DE MANEJO ESPECIAL.
Conocidos anteriormente como perros potencialmente peligrosos deberán disponer de las condiciones de seguridad suficientes para evitar fugas o posibles agresiones.
11.- SACRIFICIO ANIMALES DE COMPAÑÍA.
Se prohibe expresamente el sacrificio de animales de compañía, salvo por motivos de seguridad.
La eutenasia solamente estará justificada para evitar el sufrimiento por causas no recuperables que comprometan seriamente la calidad de vida del animal y deberá ser realizada por el personal veterinario.
12.- ANIMALES ABANDONADOS EN LA CALLE.
Si se encuentra un animal abandonado en la calle deberá dirigirse a una entidad de protección animal y tramitar el proceso de adopción si desea quedárselo, suscribiendo el correspondiente contrato.
13.- COLONÍAS FELINAS.
El objetivo es reducirlas progresivamente, manteniendo su protección como animales de compañía.
Estos animales se identificarán mediante microchip, se registrarán bajo titularidad de la administración local competente y se procederá a su esterilización.
La administración deberá fomentar la colaboración ciudadana para su cuidado y asumirá su atención sanitaria. Debiendo respetar el ciudadano la integridad, seguridad y calidad de vida de los gatos comunitarios, así como sus intalaciones, comida y refugio.
Los titulares de perros deberáne evitar que éstos pongan en riesgo a los gatos comunitarios.
14.- CRÍA E IDENTIFICACIÓN ANIMALES DE COMPAÑÍA.
La identificación de animales de compañía se hará por un veterinario a nombre de una persona criadora o registrada, entidad de protección animal o Aministración Pública autorizados, pudiendo realizarse una transmisión posterior a otras personas físicas o jurídicas en los términos contemplados en esta ley.
Es obligatorio el microchip para los perros, gatos y hurones. Las aves mediante anillado desde su nacimiento. Además todos los animales de compañía se inscribirán en el Registro de Animales de Compañía de cada Comunidad Autonóma.
Las personas que se dedican a la cría de animales de compañía deberán estar inscritas en el Registro de Criadores de Animales de Compañía.
15.- ANIMALES QUE SE PUEDEN COMPRAR EN UNA TIENDA.
La ley regula la venta  o adopción de animales de compañía únicamente por parte de los profesionales de la cría, tiendas especializadas y autorizadas o centros de adopción animal. También prevé la cesión gratuita del animal siempre que quede reflejada en un contrato entre las partes.
La venta de perros, gatos o hurones deberá realizaarse por la persona criadora registrada sin intermediarios con contrato de compraventa por escrito.
La venta se comunicará al Registro de Animales de Compañía en los tes días posteriores hábiles a la misma. Los perros y gatos deben tener una edad mínima de 2 meses.

16.- TRANSPORTE DE ANIMALES.
El transporte debe disponer de un sistema de climatización y venitlación adecuados y a los animales se led debe facilitar agua, alimento y períodos de descanso.
Cuando los animales de compañía deben permanecer en vehículos estacionados se adoptarán las medidas pertinentes para que la aireación y la temperatura sean adecuadas.
Queda terminantemente prohibido  el envío de animales vivos por correo, mensajería o similares.
17.- USO DE ANIMALES EN ACTIVIDADES CULTURALES Y FESTIVAS.
La ley regula el uso de los animales en actividades culturales y festivas, establece unas condiciones de uso acordes a su dignidad como seres sensibles, con el fin de evitar situaciones de humillación, maltrato y muerte del animal.
Se prohibe el uso de los animales en:
1.- Atracciones mecánicas o carruseles de feria.
2.- Exposiciones de belenes, cabalgatas o procesiones, en las que se mantenga al animal de forma incompatible con su bienestar, o inmovilizado durante la duración del evento.
3.- Romerías y eventos feriados cuando se identifique un exceso de temperaturas.
4.- Romerías y eventos feriados en los que se haga uso de elementos pirotécnicos.
 

 
11 Octubre 2023


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