Logo DUCH Advocats
CAT
Instagram Tik Tok LinkedIn
Logo DUCH Advocats
DUCH Advocats 18
Noticias

LA COMPENSACIÓN POR RAZÓN EN EL TRABAJO EN LA SEPARACIÓN O EL DIVORCIO EN CATALUNYA

DERECHO DE FAMILIA

La compensación económica por razón de trabajo es el derecho a una compensación económica para el cónyuge que haya contribuido de forma “sustancialmente superior” al trabajo para la casa, o haya trabajado para el otro cónyuge con una remuneración insuficiente; esta indemnización se encuentra regulada en el art. 232.5 del Codi Civil de Catalunya 
Sin embargo el cónyuge que se haya visto beneficiado por el trabajo del otro deberá haber obtenido en el momento de la extinción del régimen económico matrimonial un incremento superior al del otro como consecuencia a la mayor dedicación en la casa o al trabajo de su pareja. Para determinar esta compensación  no deberá tenerse en cuenta el mayor o menor patrimonio de cada uno de los cónyuges sino que se tendrá en cuenta el incremento de los patrimonios durante la convivencia. 
La finalidad de esta compensación  es "compensar" al cónyuge que haya facilitado la prosperidad, beneficios y progreso generados por la actividad laboral del otro, al encargarse el otro sustancialmente en trabajo doméstico o por ayuda directa en su negocio.
También es aplicable a la pareja estable conviviente.
Los requisitos para que se de esta compensación según la doctrina del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya son:

a) Que el matrimonio se encuentre sometido al régimen de separación de bienes del derecho Civil de Catalunya.

b) Que se produzca la liquidación del régimen económico matrimonial por separación, divorcio, nulidad matrimonial o declaración de muerte de alguno de los cónyuges.

c) Que uno de los cónyuges haya trabajado para la casa sustancialmente más que el otro o para el otro cónyuge sin remuneración o con una que sea insuficiente, y

d) Que en el momento de la extinción del régimen se hayan producido o generado excedentes acumulables en el patrimonio de uno de los cónyuges, configurado como un elemento objetivo, declarándose por la más autorizada doctrina que gravita sobre la descompensación de las ganancias entre ambos cónyuges con un límite que no se relaciona con el enriquecimiento sino con un porcentaje de la diferencia entre las ganancias. Se tiene presente la capacidad de generación de riqueza de cada cónyuge (STSJC 69/2014, de 30 de octubre), evitando la invocación al enriquecimiento injusto, debiéndose, pues, calcular el desequilibrio entre las economías de ambos.
Actualmente el criterio de Hacienda es que el perceptor de la compensación económica no debe tributar por este concepto y que el pagador de la compensación no puede reducir su base imponible.
Si te encuentras en proceso de divorcio o separación no dudes en asesorarte con nosotros.

22 Diciembre 2023


Volver al listadoVolver al listado



whatsApp
¿Cómo podemos ayudarte?
DUCH Advocats

Utilizamos cookies propias y de terceros para finalidades analíticas y técnicas, tratando datos necesarios para la elaboración de perfiles basados en tus hábitos de navegación. Puedes obtener más información y configurar tus preferencias desde 'Configuración de cookies'.

 

Configuración de cookies