Cuando se establece una pensión de alimentos a favor de un hijo y a cargo de uno de los progenitores, la cuantía de dicha pensión se establece en base a la capacidad económica del progenitor obligado al pago, así como a las necesidades económicas de quien recibe los alimentos.
Si queremos que la pensión de alimentos siga cumpliendo su función es necesario que la misma sea actualizada en base al aumento “del coste de la vida” y, por tanto, se ajuste a la situación económica real.
La actualización de la pensión de alimentos viene regulada en Cataluña en el artículo 237-9 del Libro II del Código Civil de Cataluña establece “La cuantía de los alimentos se determina en proporción a las necesidades del alimentado y a los medios económicos y posibilidades de la persona o personas obligadas a prestarlos. Las partes, de mutuo acuerdo, o la autoridad judicial pueden sentar las bases de la actualización anual de la cuantía de los alimentos de acuerdo con las variaciones del índice de precios al consumo o de un índice similar, sin perjuicio de que se establezcan otras bases complementarias de actualización”.
Las bases de actualización vienen recogidas en la sentencia que acuerda la pensión de alimentos; y la más comúnmente utilizada es el IPC, es decir, el Índice de Precios de Consumo publicado mensualmente por el Instituto Nacional de Estadística.
Debemos revisarla Sentencia para saber en qué fec ha corresponde aplicar dicha actualización. Nos podemos encontrar con las siguientes opciones:
a) Actualización a enero de cada año
La pensión fijada deberá ser actualizada el 1 de enero de cada año. Así, si por ejemplo, contamos con una Sentencia dictada en 2 de febrero de 2023, la actualización de la pensión deberá llevarse a cabo el 1 de enero del año siguiente, es decir, 2024.
b) Actualización de fecha a fecha.
En este caso, la actualización anual de la pensión se realizará en base a la fecha de la Sentencia. Es decir, si por ejemplo tenemos una Sentencia dictada en fecha 2 de febrero de 2023, la primera actualización de la pensión deberá llevarse a cabo el 2 de septiembre de 2024; y así sucesivamente cada año.
Ahora bien, si el procedimiento en el que se ha acordado la pensión de alimentos ha sido de mutuo acuerdo por las partes, contaremos con un Convenio Regulador y una posterior Sentencia que apruebe dicho Convenio si el Juez y el Ministerio Fiscal consideran que el mismo es correcto y no hay ningún perjuicio para el menor.
En este caso, dado que el Convenio Regulador es el que establecerá la pensión de alimentos a abonar, también recogerá las bases de su actualización, siendo común que se acuerde una actualización anual a contar desde la firma del Convenio en cuestión. Así si se firmó un Convenio Regulador en fecha 2 de febrero de 2023, el cual es posteriormente aprobado judicialmente, la fecha de actualización de la pensión será el 1 de septiembre de 2024
Así pues, si por ejemplo se suscribió un Convenio Regulador en fecha 1 de septiembre de 2023, el cual es posteriormente aprobado judicialmente, la fecha de actualización de la pensión será el 1 de septiembre de 2024.
• PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN DEL IPC.
La actualización es automática, ello quiere decir, que el progenitor obligado al pago de la pensión de alimentos debe actualizarla cada año.
Para el caso que no proceda a actualizar de forma automática, una vez calculado el incremento de la pensión de alimentos, el primer paso es comunicarlo al progenitor obligado al pago y solicitarle que debe empezar a abonar la pensión en la cuantía correspondiente. Es aconsejable que la comunicación se realice por un método fehaciente como un burofax o un correo electrónico certificado.
Para los casos de que el progenitor ignore nuestra petición, y siga abonando la pensión, pero en la cuantía inicialmente establecida, y, por tanto, no actualizada, podemos reclamar judicialmente la cuantía correspondiente a dicha actualización.
El procedimiento judicial adecuado será el de ejecución de títulos judiciales.
En Catalunya, el plazo de prescripción para ejercitar esta acción son 3 años para realizar la reclamación conforme lo establecido en el artículo 121-21 a) del Libro I del Código Civil de Catalunya.