Esta facultad no distingue el destino del inmueble por lo que no necesariamente debe tratarse de una compraventa de vivienda, no obstante la norma limita su aplicación al contrato de compraventa quedando englobados todos aquellos acuerdos o contratos preparatorios o conformadores de la relación contractual como los contratos de reserva, contratos de arras, etc.
Los requisitos de procedibilidad que establece el artículo 621-49 del CCC son los siguientes:
1.- Se debe estipular que la compraventa se realizará con financiación ajena.
2.- La finaciación ajena debe ser de una entidad de crédito.
3.- Debe otorgarse un plazo para notificar y justificar la denegación de la financiación solicitada.
4.- Debe acreditarse la negativa de la entidad bancaria a conceder la financiación solicitada en el plazo pactado para ello.
5.- Que la denegación no sea debida a negligencia del comprador.