Cuando se aprobó la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre de garantía integral de la libertad sexual, más conocida como la ley del sí es sí, lo que se consideraba abuso sexual con anterioridad a dicha ley, en la actualidad es agresión sexual.
El art. 178.2 del Código Penal dispone:
"se consideran en todo caso agresión sexual los actos de contenido sexual que se realicen empleando violencia, intimidación o abuso de una situación de superioridad o de vulnerabilidad de la víctima, así como los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuya situación mental se abusare y los que se realicen cuando la víctima tenga anulada por cualquier causa su voluntad."
Así cuando en una relación sexual, sin conocimiento ni consentimiento de la otra parte, retira el preservativo o anticonceptivo, se comete "stealthing" , que proviene del inglés stealth que significa sigiloso, es decir, que quien mediante engaño o disimulo induce a error a la pareja en la práctica sexual.
El hecho de quitarse el condón o preservativo sin conocimiento ni consentimiento de la otra parte, durante la relación sexual, se considera delito de agresión sexual.
El artículo 178.1 del Código Penal dispone:
1. Será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, como responsable de agresión sexual, el que realice cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento. Sólo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona.
Esto quiere decir que el consentimiento otorgado para mantener relaciones sexuales no se extiende de por sí a las demás situaciones no comentadas ni acordadas.
La misma situación se da cuando una de las partes advierte de estar tomando anticonceptivos y no es cierto. El consentimiento de la víctima estaría viciado por creer falsamente que media el uso de algún método anticonceptivo. Actuando el autor del delito con conocimiento e intencionadamente.
Estas acciones atentan contra el derecho a la salud, integridad física y libertad sexual de la víctima.
Los requisitos de este delito son los siguientes:
- Inicio del sexo acordado con método anticonceptivo
- Que durante el acto sexual se retire el preservativo
- Afirmar falsamente estar usando anticonceptivos
- Que no medie consentimiento en la retirada del condón
- El autor actúe con engaño, ocultación o sigilo sobre la víctima
- Se practique finalmente sexo sin preservativo, sin conocimiento ni aprobación por la víctima.
Ello no quiere decir que en cualquier relación sexual se pueda acordar y consentir no usar preservativo u otros métodos. En este caso no se comete ningún delito de stealthing o agresión sexual.
Tampoco existe delito cuando la pareja es consciente de la retirada del preservativo o condón, y prosigue el acto sexual sin anticonceptivo.