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CYBERSTALKING: EL CIBERACOSO

ARTÍCULO 172 TER DEL CÓDIGO PENAL


El delito de acoso o stalking se introdujo con la reforma del Código Penal por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo , que introdujo dentro de los delitos contra la libertad este nuevo tipo penal, no debemos confundirlo con el delito de acoso sexual previsto en el artículo 184 del Código Penal.

Se trata de un comportamiento predatorio o acecho, denominado stalking en inglés, definiéndose como aquella conducta reiterada e intencionada de persecución obsesiva respesto una persona, en contra de su voluntad y que le crea un malestar o susceptible de provocarle miedo.

Según el artículo 172 ter del Código Penal, las siguientes acciones son consideradas acoso: 


1.- Vigilar, perseguir o buscar la cercanía física de una persona.

2.- Establecer o intentar establecer contacto por cualquier medio, o a través de terceras personas.

3.- Usar de manera indebida los datos personales de la víctima para adquirir productos o servicios, o permitir que otras personas se pongan en contacto con ella.

4.- Atentar contra la libertad o el patrimonio de la víctima o de una persona próxima a ella.


El acoso y el ciberacoso tiene elementos comunes como:

a)  Debe tratarse de una conducta reiterada e intencionada.

b) Persecución obsesiva hacía una persona, el agresor busca la cercanía de la víctima ya sea física, visual, directa o indirecta como merodear por los alrdedores de su casa, enviar mensajes de texto, e-mails o regalos, llamar por teléfono etc.

c) Esta conducta no es deseada por la víctima provocando apresión o pudiendo provocar miedo.

Las características del ciberstalking son la invisibilidad, la ausencia de contacto directo con la víctima, invade espacios de privacidad aparentemente seguros, el acoso es público, ya que el ciberespacio se abre a personas más rápidamente y facilidad de difusión, reproducción y accesibilidad.

Estos delitos atentan contra la libertad de obrar de las personas, puede ser cometido por cualquier persona y al tratarse de un delito privado debe ser denunciado por la víctima excepto en aquellos casos que éstas sean las que comprede el artículo 173.2 del Código Penal:Quien sea o haya sido cónyuge del acosador, o persona con la que mantenga o haya mantenido una relación afectiva, aunque no haya existido convivencia.

• Descendientes, ascendientes o hermanos del acosador, de su cónyuge o conviviente.
• Menores o personas con discapacidad que necesiten de especial protección que, o bien convivan con el acosador, o estén sujetos a la tutela, patria potestad, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente del acosador.
• Personas que formen parte del núcleo de convivencia familiar del acosador.
• Personas especialmente vulnerables sometidas a custodia en centros públicos o privados.

Cuando el delito de acoso se comete contra estas personas, pasa a ser un delito público y es perseguible de oficio.

Esta conducta se encuentra tipificada en el art. 172 ter del Código Penal, debiendose diferenciar de otras conductas como el acoso laboral, acoso inmobiliario, acoso sexual, acoso escolar y el child grooming (acoso sexual de menores por internet).

Las nuevas tecnologías, internet y el auge de las redes sociales aunque comportan muchos beneficios para nuestra vida cotidiana  también son instrumentos para que determinadas personas  utilicen estos medios para ejecutar conductas delictivas.

El ciberacoso o ciberstalking es aquella conducta delictiva de acecho repetitivo hacia una persona en la que el agresor utiliza como medio para ejecutar su conducta haciendo uso de internet; por ejemplo: el envío continuado de correos electrónicos o mensajes de texto a la v´citima, empleo de datos de la víctima para incluirlos en una página web de servicios sexuales, usurpación de identidad de la víctima para participar en foros, chats etc.

En España el art. 172 ter del Código Penal no hace ninguna referencia al acoso o stalking cometidos a traves de las nuevas tecnologías  es por ello no obsta que sean acciones penadas por la ley enmarcándolas en el tipo de delito de acoso.

No obstante, nuestro Código Penal si prevé como delitos el ciberacoso o acoso en línea donde podemos destacar dos tipologías:

1.- Ciberacoso sexual o childgrooming  que castiga a aquellos que contactan por internet, teléfono o cualquier otra tecnología con un menor de 16 años y le proponen un encuentro para realizar actos de carácter sexual tipificados en los artículos 181 y 189 del código Penal.

2.-  El Ciberbullying
 que se basa en el envío de opiniones vejatorias, insultos y/o amenazas a menores de edad, por parte de otros menores. 

Al cometerse estas conductas en el ciberespacio producen unos efectos nocivos por el anonimato y la velocidad que ofrece la propia red.

Es importante para interponer  una denuncia por acoso guardar o tener todas aquellas pruebas que nos puedan ser útiles como:  informes médicos o psicológicos, capturas de pantalla o pantallazos de mensajes de texto o redes sociales, partes de baja, mensajes en el teléfono u otros dispositivos, testigos, fotografías, etc.

10 Octubre 2023


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