Siempre surgen dudas sobre a quién debemos reclamar en el caso de daños por humedades con el fin de depurar responsabilidades.
En este caso nos vamos a centrar en los casos de las comunidades de propietarios como responsables de los elementos comunes.
Debemos indicar que las comunidades de propietarios están obligadas a mantener el edificio en buen estado. Así para el caso que la comunidad de que la humedad tuviera origen en un elemento común, como, por ejemplo, la fachada del edificio podremos reclamar contra la comunidad de propietarios y en su caso contra la compañía aseguradora de la misma. A este respecto, debemos advertir que no es obligatoria la contratación de una póliza en vigor por parte de la comunidad de propietarios, excepto en la Comunidad Autónoma de Madrid y la de Valencia.
Artículo 553-44. del Codi Civil de Catalunya. Conservación y mantenimiento de elementos comunes establece:
La comunidad debe conservar los elementos comunes del inmueble, de modo que cumpla las condiciones estructurales, de habitabilidad, de accesibilidad, de estanquidad y de seguridad necesarias o exigibles según la normativa vigente y debe mantener en funcionamiento correcto los servicios e instalaciones. Los propietarios deben asumir las obras de conservación y reparación necesarias.
Es decir, la comunidad de propietarios será responsable de los daños y perjuicios que se ocasionen por la inactividad en el mantenimiento de los elementos comunes.
Para el caso de que nos encontremos dentro de los tres años por la Ley de Ordenación de la Edificación, es decir, que se trate de defectos en la construcción, la comunidad de propietarios no puede negarse a reparar los daños por humedades sin perjuicio que ésta o cualquiera de los copropietarios pueda dirigirse contra los agentes de la edificación, constructor, promotor, arquitectos, etc.