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Especialidades - Derecho de Familia

Sustracción de menores

La sustracción de menores es un delito penado en nuestro Código Penal en su art. 225 bis y según esta normativa se considera sustracción: 

a) El traslado de un menor de su lugar de residencia sin consentimiento del progenitor con quien conviva habitualmente o de las personas o instituciones a las cuales estuviese confiada su guarda o custodia;

b) La retención de un menor incumpliendo gravemente el deber establecido por resolución judicial o administrativa.

Se busca proteger el derecho de los menores a relacionarse con sus progenitores durante la crisis de pareja y evitar que sufra la situación de conflictividad de los progenitores.

En materia de derecho de familia puede acudirse a la vía civil y se  recoge esta posibilidad expresamente en el apartado 3 del artículo 158 del Código Civil, que prevé la adopción de medidas urgentes para evitar la sustracción de los hijos menores por alguno de los progenitores o por terceras personas siendo las siguientes: 
a.    Prohibición de salida del territorio nacional, salvo autorización judicial previa. 
b.    Prohibición de expedición del pasaporte al menor o retirada del mismo si ya se hubiere expedido. 
c.    Sometimiento a autorización judicial previa de cualquier cambio de domicilio del menor.

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