La pensión compensatoria consiste en una prestación económica temporal que se le proporciona a uno de los cónyuges al otro en caso de divorcio, no existe en las parejas de hecho. Esta prestación debe solicitarse durante la crisis matrimonial, y si no se solicita durante este periodo no podrá solicitarse más adelante.
La prestación compensatoria se encuentra regulada tanto en el Código Civil como en el Código Civil de Catalunya. el artículo 233-14 del Código Civil de Catalunya dispone que sólo la pueden recibir el cónyuge cuya situación económica esté en desequilibrio o perjuicio respecto el otro.
No se trata de igualar un patrimonio de uno de los cónyuges respecto del otro. Su bjetivo consiste en compensar el desequilibrio causado por la ruptura hasta que pueda reajustar su vida.
El divorcio no conlleva la prestación compensatoria, ésta se decidirá por el Juez quien determinará el importe de la pensión o bien se puede pactar por convenio regulador, donde se determinará la perioricidad, la forma de pago y las bases para actualizar dicha pensión.
La prestación compensatoria tributa como rendimiento de trabajo en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para el cónyuge receptor, como ocurre con el resto de ingresos que perciben los trabajadores por cuenta ajena.