El derecho a la compensación económica por razón del trabajo constituye una norma de liquidació ndel régimen económico que permite a uno de los cónyuges resarcirse con cargo a las ganancias del otro cuando concurren los requisitos previstos en el art. 232-5 de la Ley 25/2010, de 29 de julio, Código Civil de Cataluña, Libro Segundo, relativo a la Persona y la Familia (CCCat), cuales son:
- Que uno de los cónyuges haya trabajado para la casa sustancialmente más que el otro y/o que uno haya trabajado para el otro sin remuneración o con remuneración insuficiente.
- Que en el momento de la extinción del régimen una de las partes se haya enriquecido en mayor medida que la otra
- Que haya dedicado más tiempo al cuidado de la familia que el otro cónyuge.
- La cuantía de dicha compensación se realiza basándose en las reglas de cálculo del art. 232-6 del código Civil de Catalunya y se debe elaborar un inventario.
- Como la prestación compensatoria el momento de solicitar esta compensación económica es en el momento de la crisis matrimonial después no se podrá solicitar. Se puede pactar de mutuo acuerdo o en el caso de que no lo hubiera será el Juez quien la determine.
- Esta compensación también cabe en las parejas de hecho.