1. La nulidad del matrimonio, el divorcio o la separación no alteran las responsabilidades que los progenitores tienen hacia sus hijos de acuerdo con el artículo 236-17.1. En consecuencia, estas responsabilidades mantienen el carácter compartido y, en la medida de lo posible, deben ejercerse conjuntamente.
2. Los cónyuges, para determinar como deben ejercerse las responsabilidades parentales, deben presentar sus propuestas de plan de parentalidad, con el contenido establecido por el artículo 233-9.
3. La autoridad judicial, en el momento de decidir sobre las responsabilidades parentales de los progenitores, debe atender de forma prioritaria al interés del menor.
La potestad parental es un conjunto de derechos y obligaciones amplio de carácter irrenunciable, que implica velar por el hijo menor proporciorcionarle alimentación, compañía, educación, formación y desarrollo integral de los hijos menores tanto en el aspecto de su cuidado personal como en el ámbito patrimonial.El Articulo 156 del código civil lo que regula es el procedimiento a seguir en el caso de que se produzcan discrepancias, o controversias, en el ejercicio de la patria potestad, cuando los progenitores no se ponen de acuerdo en algo que tiene que realizar el menor (por ejemplo, supuesto de cambio de colegio o a que colegio va a ir el niño).
En estos casos se trata de instar un procedimiento de jurisdicción voluntaria, sin que sea necesario ni abogado ni procurador (aunque siempre es recomendable), en que el Juez, previa audiencia del menor (si tiene suficiente juicio en relación con ello) y previo informe del Ministerio Fiscal, va a otorgar el ejercicio de la patria potestad para un hecho concreto al padre o a la madre, para que sea éste quien pueda decidir en ese hecho concreto que ha sido objeto de discrepancia o controversia. Lo que debe quedar claro es que el Juez no decide lo que hacer, sólo concede el ejercicio de la patria potestad en ese hecho concreto al padre o a la madre.