Duch Advocats tiene una amplía experiencia en asesoramiento especializado en el procesos de violencia de género, violencia domestica y violencias machistas tanto en la defensa de los acusados como también somos especialistas y hacemos acompañamiento en la defensa de las víctimas ante la jurisdicción especial de violencia contra la mujer.
La violencia de género es todo acto que tenga como resultado el sufrimiento físico, sexual o psicológico de una mujer, cometido por un varón contra su víctima por el solo hecho de ser mujer.
La integridad de las mujeres ante la violencia de género se encuentra protegida por las leyes.
La protección a las mujeres víctimas de violencia de género se encuentra en numerosas disposiciones legales, a saber:
- Constitución Española, de los derechos fundamentales y libertades públicas, artículo 15.
- Decisión 779/2007 CE del Parlamento Europeo, creando un programa específico para prevenir y combatir la violencia sobre niños, jóvenes y mujeres y protección a las víctimas y grupos de riesgo.
- Ley Orgánica 1/2004, con medidas de protección integral contra la violencia de género.
- Código Penal, estableciendo los tipos delictivos: malos tratos habituales y no habituales, coacción, amenazas, lesiones, acoso, injurias y vejaciones leves y quebrantamiento de condena.
- Ley de Enjuiciamiento Civil.
- Ley de Enjuiciamiento Criminal.
- Ley Orgánica 1/2015, que revisa el Código Penal e incluye modificaciones para reforzar la protección especial a las víctimas de violencia de género.
- Real Decreto 12/2020, sobre medidas especiales en materia de violencia de género durante el estado de alarma por COVID-19.
- Real Decreto 463/2020, sobre articulación de medidas necesarias para garantizar el adecuado funcionamiento de los servicios de protección a mujeres víctimas de violencia de género durante la situación de excepcionalidad en confinamiento.
- Ley 1/2021, con medidas urgentes de protección y asistencia a las víctimas de violencia de género.
- Ley Orgánica 8/2021, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
- Ley Orgánica del Poder Judicial, sobre Juzgados de Violencia sobre la Mujer.
- Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre de garantía integral de la libertad sexual.
El Convenio de Estambul es el instrumento jurídico internacional de ámbito continental más importante y específico para prevenir y luchar contra todas las formas de discriminación y violencia contra las mujeres. Está en vigor desde el 1 de agosto de 2014. Lo han firmado 46 países europeos y ratificado 34, entre ellos España que se ratificó el 10 de abril de 2014. Para estos países es vinculante.
Se creó para ayudar a prevenir y combatir la violencia contra las mujeres y la violencia de género en el ámbito familiar.
https://rm.coe.int/1680462543.
La violencia de género es aquella que se ejerce sobre las mujeres por parte de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones de afectividad (parejas o ex-parejas). El objetivo del agresor es producir daño y conseguir el control sobre la mujer, por lo que se produce de manera continuada en el tiempo y sistemática en la forma, como parte de una misma estrategia.
Los delitos de violencia de género se encuentran regulados en Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y en diferentes artículos del Código Penal.
De esta forma, se protege a las víctimas de la violencia de género contra:
- Lesiones
- Amenazas
- Maltrato físico o psíquico en el ámbito familiar
- Injurias y vejaciones leves
- Coacciones
- Acoso en el ámbito familiar o stalking
Las víctimas en los delitos de violencia de género siempre es una mujer que tiene o ha tenido una relación de pareja con su agresor.
Sin embargo el art. 173.2 del Código Penal reconoce como víctimas indirectas a las siguientes personas:
- Los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente.
- Los menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que convivan con el agresor o aquellos que estén sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente.
- Las personas amparadas en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de la convivencia familiar.
- Las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados.
La violencia de género y la violencia doméstica son dos conductas delictivas diferentes que no se deben confundir ya que se protegen dos ámbitos distintos de las relaciones familiares.
En el delito de violencia de género se protege a la mujer tanto de las agresiones físicas, verbales o psicológicas de su pareja estable o esposo, aunque no exista convivencia.
La violencia doméstica siempre se produce dentro del núcleo familiar entre personas que conviven juntas.
La violencia de género se trata de una violencia machista.
La violencia machista es una violación de los derechos humanos a través de la violencia que se ejerce contra las mujeres como manifestación de la discriminación y de la situación de desigualdad en el marco de un sistema de relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres. Se produce por medios físicos, económicos o psicológicos, incluidas las amenazas, las intimidaciones y las coacciones, tanto en el ámbito público como en el privado, y tiene como resultado un daño o un sufrimiento físico, sexual o psicológico.
La violencia machista se puede manifestar en los ámbitos de la pareja, familiar, laboral, social o comunitario, digital, institucional, vida política y esfera pública de las mujeres, educativo y otras formas que lesionen o puedan lesionar la dignidad, la integridad o la libertad de las mujeres.