Los delitos contra la salud pública no son sólo los relacionados con el tráfico de drogas, sino que también comprenden otras muchas conductas que ponen en peligro la salud pública de la población.
La protección de la salud pública se regula en el artículo 43.1 de la Constitución Española que reconoce el derecho a su protección entre os principios rectores a la política social y económica.
Estos delitos se regulan en los artículos 359 a 378 del código Penal que forman parte del Capítulo III del Título XVII del mismo.
Nuestro ordenamiento jurídico distingue entre dos tipos de delitos contra la salud pública, los delitos relacionados con el comercio y los delitos relacionados con el tráfico de drogas
DELITOS RELACIONADOS CON EL COMERCIO.
Son los regulados entre los artículos 359 y 367 del Código Penal, y pueden consistir en:
- Elaborar sustancias peligrosas para la salud o sustancias químicas que pueden ocasionar estragos.
- Crear medicamentos o productos sanitarios sin contar con la debida autorización para ello.
- Distribuir medicamentos sin estar autorizado.
- Falsedad documental relacionada con medicamentos o productos sanitarios.
- Dopaje en el ámbito del deporte.
- Fraudes y adulteraciones relacionadas con productos alimentarios o aguas potables
DELITOS DE TRÁFICO DE DROGAS
Son los delitos que se encuentran entre los artículos 368 y 371 del Código Penal, pudiendo consistir en:
- Tráfico de drogas.
- Tráfico de precursores de drogas.
- Actos preparatorios y reincidencia internacional.
Estos delitos pueden ser cometidos por cualquier persona excepto aquellas conductas delictivas previstas entre los artículos 359 y 366 del Código Penal que sólo pueden ser cometidos por aquellas personas que se mencionan en los mismos.
En España, al contrario que en otros países, los actos relacionados con propagación de enfermedades contagiosas o epidemias no se encuentran castigados en nuestro Código Penal pero ello no obsta a que sean conductas que puedan ser castigadas como un delito de lesiones o de homicidio con las consecuencias penales que ello conlleve.
Además el artículo 372 prevé una inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, industria o comercio de 3 a 10 años si los delitos contra la salud pública son cometidos, en el ejercicio de su cargo, por:
- Empresarios
- Facultativos funcionarios públicos
- Intermediarios en el sector financiero
- Trabajadores sociales.
- Docentes o educadores.
Prevé también la pena de inhabilitación absoluta de 10 a 20 años si son cometidos, en el ejercicio de su cargo, por autoridad o agente de la misma.
Se entiende que son facultativos las siguientes personas:
- Médicos.
- Psicólogos.
- Veterinarios.
- Quienes posean un título sanitario.
- Farmacéuticos y sus dependientes.
'Si los hechos previstos en este capítulo fueran realizados por empresario, intermediario en el sector financiero, facultativo funcionario público, trabajador social, docente o educador, en el ejercicio de su cargo, profesión u oficio, se le impondrá, además de la pena correspondiente, la de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, industria o comercio de tres a diez años. Se impondrá la pena de inhabilitación absoluta de diez a veinte años cuando los referidos hechos fueren realizados por autoridad o agente de la misma, en el ejercicio de su cargo.
A tal efecto, se entiende que son facultativos los médicos, psicólogos, las personas en posesión de título sanitario, los veterinarios, los farmacéuticos y sus dependientes. (artículo 372 Código Penal)'
Nuestro Código Penal prevé la atenuación de la pena de los delitos tipificados en los artículos 361 a 372 que pueden ser castigados con una pena inferior en uno o dos grados a la señalada por la ley si se cumplen ciertas condiciones que son las siguientes:
1.Que el sujeto haya abandonado voluntariamente sus actividades delictivas.
2.
Que haya colaborado activamente con las autoridades o sus agentes bien para: impedir la producción del delito, obtener pruebas decisivas para la identificación o captura de otros responsables o para impedir la actuación o el desarrollo de las organizaciones o asociaciones a las que haya pertenecido o con las que haya colaborado.
3.Si se trata de un reo drogodependiente en el momento de la comisión del delito, que demuestre que ha finalizado un tratamiento de desintoxicación, siempre que la cantidad de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas no fuese de notoria importancia o de extrema gravedad.
'En los casos previstos en los artículos 361 a 372, los jueces o tribunales, razonándolo en la sentencia, podrán imponer la pena inferior en uno o dos grados a la señalada por la ley para el delito de que se trate, siempre que el sujeto haya abandonado voluntariamente sus actividades delictivas y haya colaborado activamente con las autoridades o sus agentes bien para impedir la producción del delito, bien para obtener pruebas decisivas para la identificación o captura de otros responsables o para impedir la actuación o el desarrollo de las organizaciones o asociaciones a las que haya pertenecido o con las que haya colaborado.
Igualmente, en los casos previstos en los artículos 368 a 372, los jueces o tribunales podrán imponer la pena inferior en uno o dos grados al reo que, siendo drogodependiente en el momento de comisión de los hechos, acredite suficientemente que ha finalizado con éxito un tratamiento de deshabituación, siempre que la cantidad de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas no fuese de notoria importancia o de extrema gravedad. (Art. 376 Código Penal).'