a) El traslado de un menor de su lugar de residencia sin consentimiento del progenitor con quien conviva habitualmente o de las personas o instituciones a las cuales estuviese confiada su guarda o custodia;
b) La retención de un menor incumpliendo gravemente el deber establecido por resolución judicial o administrativa.
Se busca proteger el derecho de los menores a relacionarse con sus progenitores durante la crisis de pareja y evitar que sufra la situación de conflictividad de los progenitores.
En materia de derecho de familia puede acudirse a la vía civil y se recoge esta posibilidad expresamente en el apartado 3 del artículo 158 del Código Civil, que prevé la adopción de medidas urgentes para evitar la sustracción de los hijos menores por alguno de los progenitores o por terceras personas siendo las siguientes:
a. Prohibición de salida del territorio nacional, salvo autorización judicial previa.
b. Prohibición de expedición del pasaporte al menor o retirada del mismo si ya se hubiere expedido.
c. Sometimiento a autorización judicial previa de cualquier cambio de domicilio del menor.